Debate sobre el feminicidio en Bolivia por el asesinato de una joven lesbiana

Varinia Buitriago, una joven de 21 años que fue encontrada muerta el 22 de enero, es la víctima de un caso más de feminicidio en Bolivia que pone en la mesa un debate desde lo social y jurídico sobre la normativa. La joven, declarada lesbiana, fue víctima de un acto de extrema violencia cometido supuestamente por su propia pareja, otra mujer. Los medios, las voces en la calle debaten con el interrogante de si se debe juzgar su muerte como delito de asesinato o como feminicidio. Esto va más allá de la interpretación.

Conceptual y doctrinalmente, el feminicidio es un delito en razón de género, es decir, que responde a la violencia sexista y machista. Al momento de realizar la exposición de motivos para justificar la incorporación de un nuevo tipo penal como el feminicidio en el Código Penal boliviano, se hacía referencia a la violencia cometida por hombres contra las mujeres y entendiendo a la violencia contra las mujeres como situaciones que se han hecho generales en la sociedad boliviana. Así, se considera que las leyes son creadas para regular lo general y no lo específico.

Sin embargo, cuando el artículo 348 del Código Penal, en su primer parágrafo, señala “quien mate a una mujer” deja abierta la interpretación sobre el sujeto activo del delito, que podría ser hombre o mujer, pese a que en las circunstancias en las que se podría cometer el feminicidio se menciona que el sujeto activo es un hombre (excepto en lo que se refiere a la trata y tráfico y delitos grupales).

No podemos dejar de analizar que pueden suceder hechos como el caso de Varinia, en el que si las pruebas conducen a identificar como autora del delito a su pareja, otra mujer, queda el interrogante de definir si se trata de un asesinato o un feminicidio. En este caso se podría tratar de un feminicidio al estar identificadas algunas de las circunstancias mencionadas en el artículo 252 bis del Código Penal, como concurre en estos casos:

1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.

5. La víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad.

6. Cuando con anterioridad a hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor.

Según la información que ha sido pública en el caso de esta joven, se conoce que entre la víctima y la presunta autora existía una relación sentimental, afectiva y la víctima sufría de violencia psicológica y física, es decir, que Varinia se encontraba en una situación de vulnerabilidad. Estos antecedentes nos llevan a definir que se trata de un feminicidio, ya que esta figura es el resultado de hechos vinculados a relaciones estructurales de poder y las pruebas del caso hacen presumir que Varinia vivía una situación violenta.

Este análisis no pretende desmerecer todo lo que ha costado lograr visibilizar que la muerte de una mujer por el hecho de ser mujer es un feminicidio y no un asesinato. Por el contrario, la idea es más bien promover el análisis y reconocer la diversidad de nuestra sociedad y la necesidad de que surjan nuevas medidas que protejan a las mujeres de la violencia machista, que puede tener como agresor a un hombre o una mujer sin dejar de ser producto de una sociedad patriarcal.

Según la Defensoría del Pueblo, en el año 2015 se registraron 117 casos de feminicidio. Y en lo que va de la gestión 2016, la Fiscalía General del Estado ha informado de un total de 28 nuevos casos.

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