Una resolución histórica para reconocer los derechos de las mujeres víctimas de trata

El pasado día 21 de octubre, España otorgaba por primera vez el asilo a una víctima de la trata de mujeres. La mujer, una joven nigeriana, llegó a España cruzando el Estrecho en patera, tras un viaje por África de dos años en el que fue obligada a prostituirse, sufrió numerosas violaciones y fue sometida forzosamente a abortar en dos ocasiones con medios inseguros. Ya en España, fue contactada por la mafia de trata de personas, que le exigía el pago de una deuda de 20.000 euros, que debería pagar a través de la explotación sexual.

Desde su llegada a España embarazada, hace tres años, la Cruz Roja acompañó su proceso y presentó solicitud de asilo por ser víctima de una red con fines de explotación sexual. El pasado lunes, la Oficina de Asilo y Refugio dependiente del Ministerio del Interior, le concedía el asilo en nuestro país, protección que se extiende a su hija de tres años.

Se trata de un hito en la lucha por el reconocimiento de la protección de las víctimas de trata y de sus hijos, ya que a pesar de que la ley de asilo española vigente desde 2009 introduce expresamente la persecución por motivos de género como una razón legítima para conceder asilo,  en la práctica no se había concedido ninguna solicitud.

La Convención de Ginebra sobre los refugiados de 1951 define a una persona refugiada como «toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad  y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección  de tal país».

La Convención de Ginebra no prevé entre las causas para solicitar asilo el que una persona sea perseguida por motivos de género. A pesar de ello, desde mediados de los años 80, desde el ACNUR se empezó a recomendar a los Estados que interpretasen que la persecución por motivos de género tenía cabida dentro de las persecuciones por «pertenencia a un determinado grupo social» prevista en la Convención de Ginebra.

Pese a estas recomendaciones, los Estados han sido reacios a reconocer como refugiadas a las mujeres que alegaban ser perseguidas por motivos de género. Lo que subyace en el fondo es la interpretación con sesgo masculino de la legislación de asilo, tomando como modelo de lo humano al varón, y como persecución paradigmática la que sufren los hombres perseguidos por un agente del Estado en el ámbito público.

Los daños que se infligen a las mujeres (trata para la explotación sexual, violencia machista en pareja, mutilación genital femenina, crímenes de honor, violación, esterilización o aborto forzoso, etc) normalmente no se producen por un agente del Estado, sino por agentes privados (marido, pareja, parientes, comunidad). Tampoco se producen en el ámbito público, sino en el privado y son por tanto más difícilmente tomados en cuenta como daños con entidad suficiente para ser reconocidos como persecución y legitimar la concesión de protección internacional (asilo y protección subsidiaria).

La jurisprudencia española ha ido avanzando poco a poco en este sentido y ha ido reconociendo que determinados tipo de violencia contra las mujeres, en tanto que violaciones de los derechos humanos de las mujeres, deben ser considerados persecución, y por tanto las mujeres deben ser reconocidas como refugiadas por sufrir persecución por motivos de género.

Sin embargo una de las mayores reticencias por parte de los Estados y Tribunales se ha manifestado en relación con la trata de mujeres para la explotación sexual. Existe una tendencia a denegar el derecho de asilo y la condición de persona refugiada a mujeres víctimas de trata para la explotación sexual por parte de los tribunales, por considerar la trata como una conducta criminal y no como persecución.

Hasta la promulgación de esta resolución por parte del Ministerio de Interior que reconoce la necesidad de protección internacional a una mujer víctima de trata para la explotación sexual, la trata de personas para la explotación sexual no era  reconocida como persecución en España. La mayor parte de casos sobre trata se canalizaban, en el mejor de los casos, a través de la ley de extranjería mediante la concesión de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Con esta resolución se abre el acceso de las mujeres víctimas a una serie de derechos reconocidos a las personas refugiadas:

a) tratamiento idéntico a las personas nacionales en las siguientes materias: libertad de enseñanza religiosa a los/as niños/as (artículo 4); propiedad intelectual (artículo 14); derecho de acceso a los tribunales (artículo 16); enseñanza primaria (artículo 22); asistencia pública (artículo 23); legislación de trabajo y seguridad social (artículo 24); gravámenes fiscales (artículo 29);

b) tratamiento más favorable dado a aquellas personas provenientes de un país extranjero en las siguientes materias: derechos de asociación (artículo 15) y ejercicio de profesiones por cuenta ajena (artículo 17);

c) tratamiento que no será menos favorable que el aplicado a personas extranjeras en general en las siguientes materias: adquisición de propiedad mobiliaria e inmobiliaria (artículo 13); ejercicio de profesiones no asalariadas (artículo 18) o liberales (artículo 19); alojamiento (artículo 21); enseñanza diferente de la primaria (artículo 22) y libertad de circulación (artículo 26);

d) ausencia de sanciones penales en caso de entrada o de estancia irregular en el país de acogida cuando la persona refugiada llegue directamente desde el país en que su vida esté amenazada (artículo 31);

f) garantías procesales en caso de expulsión (artículo 32). Por otro lado, la GC prescribe a los Estados proveer a las personas refugiadas de los documentos de identidad necesarios (artículo 27), de un título de viaje (artículo 28) y les facilitarán su asimilación y naturalización (artículo 34).

Junto con todos estos derechos la mujer reconocida como refugiada disfrutará de la protección contra la devolución a un país en donde pueda sufrir persecución (principio de non refoulement).

Alianza por la Solidaridad, como organización que trabaja por que se reconozcan los derechos de las personas migrantes y refugiadas, se felicita por el contenido de esta resolución, al entender que ha primado una interpretación feminista de la legislación que puede abrir la puerta al reconocimiento como refugiadas de otras mujeres en circunstancias similares. En definitiva supone un paso adelante al configurar este tipo de violencia contra las mujeres como una violación de derechos humanos y no como una cuestión privada.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta