Un pacto migratorio sin derechos humanos

No vamos bien. De nuevo sobre la mesa un pacto migratorio sin derechos humanos. La propuesta europea para reformar la legislación en materia de migración reduce los estándares de protección, a la vez que ignora los derechos humanos de las personas que solicitan asilo al viejo continente.

Ante esto, pedimos a los Estados miembros y al Parlamento Europeo que no reduzcan el respeto a los derechos humanos y que rechacen el uso de lagunas legales en las reformas de la ley de asilo de la UE. Aquí abajo puedes leer nuestro comunicado conjunto.

Comunicado conjunto de las ONG

Los Estados miembros y el Parlamento Europeo, colegisladores de la UE, avanzan en la reforma de la legislación en el marco del Pacto sobre Migración y Asilo. Este reduce los estándares de protección y socava los derechos humanos de quienes solicitan asilo en Europa. Pero no solo eso.

Algunos Estados miembros de la UE buscan reactivar una propuesta adicional sobre la «instrumentalización», lanzada en 2021. Les permitiría derogar sus obligaciones en casos de supuesta «instrumentalización de migrantes». Así quebrantarían la armonización y el sistema común de asilo. Para más detalles, puedes consultar este análisis y esta declaración.

Los esfuerzos de 2022 para alcanzar un acuerdo entre los Estados miembros sobre el Reglamento de Instrumentalización se vieron frustrados cuando algunos consideraron los riesgos inherentes. Ahora, el Consejo intenta fusionar su contenido en otra propuesta: el Reglamento de Crisis y Fuerza Mayor. El objetivo es crear un Reglamento de Crisis, Fuerza Mayor e Instrumentalización (en lo sucesivo, «el Reglamento fusionado»).

Con esto, los Estados miembros crearían tres regímenes derogatorios: “crisis”, «fuerza mayor» e «instrumentalización». Son situaciones que están vagamente o directamente no están definidas en el texto del Reglamento. Además, se están discutiendo derogaciones adicionales de gran alcance. Esto ocurre en un momento en que el desafío principal en el Sistema Europeo Común de Asilo es la falta de respeto a las obligaciones legales. En medio de una crisis continua del Estado de derecho en la UE.

En el Parlamento existe una fuerte oposición a la codificación del concepto «instrumentalización» en la legislación. Las enmiendas propuestas por el Parlamento al Reglamento de Crisis rechazan el (mal) uso del concepto «fuerza mayor».

Sin embargo, los Estados miembros confían en el deseo del Parlamento de decidir sobre el Reglamento de Crisis y esperan que acepte el Reglamento fusionado.

Consecuencias

Si se adopta, la propuesta perjudicaría gravemente los derechos fundamentales de las personas que buscan protección en Europa, ya que daría lugar a:

● Un acceso reducido al asilo debido a la demora en los plazos de registro. Acceso restringido a asesoría legal. Aumento del riesgo de rechazos en frontera.
● Más personas verán sus solicitudes de asilo tramitadas mediante procedimientos fronterizos de segunda categoría, en lugar de en el procedimiento ordinario de asilo.
● Incluidos menores no acompañados y familias, cuyos casos serán tramitados mediante el procedimiento fronterizo, más personas permanecerán/serán retenidas/ detenidas en los puestos fronterizos más tiempo por el aumento de plazos de resolución/tramitación.
● Condiciones de acogida deficientes y prestaciones materiales y sanitarias insuficientes para alcanzar el umbral de dignidad humana. Especialmente, para personas vulnerables, incluidos menores y supervivientes de tortura o trata.

Como tal, el Reglamento fusionado:

● Provoca un impacto negativo significativo sobre los derechos fundamentales de las personas afectadas.
Puede crear situaciones de discriminación contra determinados grupos de personas refugiadas. Esto contravendría el artículo 3 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y los artículos 2 y 22 de la Convención sobre Derechos del Niño.
● Es injusto para los Estados miembros que cumplen con las normas y conllevará una mayor responsabilidad para ellos. Y es que la falta de respeto de las normas de la UE y del derecho internacional motivará que aquellas personas que necesiten protección presenten sus solicitudes de asilo en estos Estados.
● No hace nada para abordar la situación de «instrumentalización» creada por terceros países. En cambio, se dirige a las personas que buscan protección, víctimas de tales acciones.
● Llevará a la erosión del Sistema Europeo Común de Asilo, que ya sufre un incumplimiento generalizado que, en la mayoría de casos, queda impune.

El marco legal/jurídico actual ya proporciona flexibilidad a los Estados para enfrentar los eventos que se produzcan en sus fronteras. Incluso, permitiendo derogaciones, aunque estricta y acertadamente circunscritas por los Tratados y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.

Solicitamos

Las organizaciones firmantes rechazan el intento de introducir mecanismos que permitan a los Estados miembros derogar sus obligaciones y solicitan:

Postura de los Estados miembros sobre el Reglamento fusionado:

● Deben rechazar el Reglamento fusionado de Crisis, Fuerza Mayor e Instrumentalización.
● El Reglamento de Instrumentalización, su contenido y el propio concepto en sí deben ser definitivamente eliminados de las negociaciones de reforma.
● Han de rechazar el uso indebido del concepto de «fuerza mayor» como base para establecer derogaciones a la legislación de asilo de la UE.
● Al definir su posición sobre el Reglamento de Crisis, el Consejo debe adoptar medidas para apoyar a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones de protección en situaciones de crisis. Medidas como rechazar el criterio de primer país de entrada, apoyar la protección inmediata, un mecanismo de reconocimiento prima facie y medidas de solidaridad y preparación ante las crisis.

Posición del Parlamento Europeo sobre el Reglamento fusionado:

● El Parlamento Europeo, en su búsqueda de un acuerdo sobre el Reglamento de Crisis, no debe aceptar la incorporación de los contenidos del Reglamento de Instrumentalización y debe rechazar la noción «fuerza mayor».

Derogar y autorizar

El uso de derogaciones:

● Como ocurre actualmente en el derecho de la UE, y como lo prescribe el Tribunal de Justicia de la UE, cualquier uso de derogaciones debe ser estrictamente limitado y debe operar dentro de los límites del derecho fundamental de la UE.
● En el Reglamento de Crisis, o en cualquier propuesta de reforma, deben suprimirse las derogaciones que menoscaben los derechos fundamentales. Esto incluye las derogaciones que conducen a la ampliación del uso del procedimiento en frontera.

El régimen de autorización:

Cualquier uso de un régimen derogatorio, ya sea en el Reglamento de Crisis o en otros instrumentos, debe contar con un sólido procedimiento de autorización. En lugar de ser algo que los Estados miembros puedan aplicar según su voluntad.

Como mínimo, el procedimiento de autorización debe:

● Incluir definiciones claras y jurídicamente verificables.
● Especificar las pruebas que debe aportar el Estado miembro que pretende acogerse a la excepción.
● Añadir un margen de discrecionalidad que permita a la Comisión revisar las solicitudes de los Estados miembros y decidir si las acepta o no.
● Exigir una Decisión de Ejecución del Consejo previa y eliminar la posibilidad de que el Estado miembro pueda establecer una excepción antes de que el Consejo adopte una decisión.
● Incluir una evaluación del impacto en otros Estados miembros de la UE y en la gestión armonizada del asilo de las excepciones propuestas.
● Condicionar la adopción de una Decisión de Ejecución del Consejo al despliegue de agencias de la UE en el Estado miembro de que se trate.
● Implicar al Consejo y al Parlamento Europeo en el seguimiento de la situación.

Firmantes:

Accem, Action for Women, ActionAid International, Alianza-ActionAid Spain, AMERA International, Amnesty International, ASGI Associazione per gli Studi Giuiridici sull’Immigrazione, Association for Legal Intervention (SIP), AsyLex, AWO Bundesverband e.V., Better Days Greece, Boat Refugee Foundation

Caritas Europa, Center for Research and Social Development IDEAS, Churches´Commission for Migrants in Europe CCME, COFACE Families Europe, Comissió Catalana d’Acció pel Refugi (CCAR), Conselho Português para os Refugiados (Portuguese Refugee Council), Consiglio Italiano per i Rifugiati, CONVIVE – Fundación Cepaim, Danish Refugee Council (DRC), Diotima Centre for Gender Rights and Equality, Dutch Council for Refugees, ECRE, Entreculturas, Equal Legal Aid, Estonian Refugee Council, EuroMed Rights, FARR, the Swedish Network of Refugee Support Groups

Federación Andalucía Acoge, Federation Italian Christian organisations for international civil service FOCSIV, Fenix Humanitarian Legal Aid, Forum réfugiés, Greek Council for Refugees (GCR), HIAS Europe, Human Rights Legal Project, Human Rights Watch, HumanRights360, I Have Rights, Ιrida Women’s Center, Ivorian Community of Greece, Jesuit Refugee Service Greece (JRS Greece), Jesuit Refugee Service Malta, JRS Europe, JRS-Luxembourg, asbl, Justícia i Pau Barcelona, Kids in Need of Defense (KIND), La Cimade, LDH (Ligue des droits de l’Homme), Legal Centre Lesvos, Lighthouse Relief,

METAdrasi Migration Policy Group, Mobile Info Team, Mosaico azioni per i rifugiati, Network for Children’s Rights – Greece, Novact, Oxfam, PIC – Legal Center for the Protection of Human Rights and the Environment, Platform for International Cooperation on Undocumented Migrants – PICUM, Plattform Asyl – FÜR MENSCHEN RECHTE, PRO ASYL Quaker Council for European Affairs, Red Acoge, Refugee Legal Support (RLS), Refugee Support Aegean (RSA), Refugees International, Safe Passage International Greece, Save the Children, SOLIDAR, SolidarityNow, Spanish Council for Refugees (CEAR), Swiss Refugee Council, Symbiosis – Council of Europe School of Political Studies in Greece, Terre des hommes Germany, The Border Violence Monitoring Network, The Syrian Center for Media and Freedom of Expression, Vluchtelingenwerk Vlaanderen.