Migrantes inducidos por el clima: ni refugiados ni “migrantes económicos”

Con motivo del día del refugiado, desde Alianza por la Solidaridad, queremos hacer una reflexión sobre los migrantes climáticos y la necesidad de reformular nuevas categorías a la luz de esta nueva realidad en la «Convención de Ginebra». Creemos que es necesario una respuesta multiactoral, que implica, entre otros, a los gobiernos de los países de origen y de destino,

En 2001 Naciones Unidas estableció el 20 de junio como el Día Mundial de los Refugiados, con motivo del 50 aniversario de la firma de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada en Ginebra en el 1951.

La Convención, nacida en el contexto de la Segunda Guerra Mundial y determinada por los desplazamientos forzosos en la Europa del momento, establece que se le reconocerá la condición de refugiado/a, a aquella persona que, teniendo “fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”[1].

La necesidad de abordar nuevas categorías en el marco de la «Convención de Ginebra»

Casi 70 años después de la adopción de la llamada “Convención de Ginebra”, la persecución a millones de personas sigue, lamentablemente, respondiendo a dichos criterios. Sin embargo, hay muchas voces, entre ellas la nuestra, que plantean que es necesaria una actualización de las categorías existentes.

Una de las razones para ello es que aquellas personas que no son susceptibles de ser reconocidas como refugiados/as, porque no aplica de forma estricta ninguna de las medidas recogidas en la Convención, pasan a integrar el grupo de los llamados “migrantes económicos”: un concepto con el que se designa a miles de millones de personas y que, entre otras cosas, niega la multicausalidad de los movimientos, sean o no forzosos.

Por el contrario, este concepto refuerza la imagen de personas que se mueven puramente por razones monetarias y cuyo objetivo es de algún modo competir por los recursos económicos en la sociedad de destino, ocultando las interdependencias entre el Norte y el Sur Global y, sobre todo, las responsabilidades y deudas de los actores del Norte Global hacia el Sur Global.

Un claro ejemplo es el de las migraciones inducidas por cuestiones climáticas, donde los principales generadores de los gases de efecto invernadero se encuentran en el Norte, pero es en el Sur Global donde se generan los impactos más graves de los mismos, entre ellos el desplazamiento forzoso de miles de personas. En concreto, se estima que, para 2050, podría haber entre doscientos y mil millones de migrantes internos e internacionales desplazados por el clima, lo que teniendo en cuenta la población global actual implica que tal vez dentro de 30 años 1 de cada 8 personas en el mundo será una migrante climática.

La variabilidad de las cifras depende de varios factores, como los distintos escenarios climáticos posibles, las medidas de adaptación tomadas u otras cuestiones políticas y demográficas, pero el escenario más pesimista no parece inverosímil: el informe de riesgos globales del Foro Económico Mundial publicado en enero 2020[2], determina que el fallo en las acciones climáticas es el principal riesgo global en términos de impacto y el segundo en términos de probabilidad. Ambas listas incluyen en su “top ten”, hasta siete riesgos de alto impacto y probabilidad vinculados con factores climáticos o ambientales: clima extremo, desastres naturales y desastres naturales provocados por los seres humanos, pérdida de biodiversidad, crisis del agua y enfermedades infecciosas. Para muestra, el COVID-19.

Informe “Migrantes climáticos empujados al borde

Este informe publicado recientemente por ActionAid, en el marco de nuestra línea de trabajo sobre Justicia Climática, analiza los casos de Bangladesh, Pakistán y Afganistán, tres países altamente impactados por el cambio climático: mientras los dos primeros se encuentran entre los 10 países más afectados por el cambio climático desde 1999 hasta 2018[3], Afganistán contaba a finales de 2019 con el mayor número a nivel mundial de personas desplazadas como resultado de desastres.

La investigación identifica que es necesaria una mayor comprensión y conocimiento sobre las interacciones entre cambio climático y migración por parte de los países. También plantea que no existen datos suficientes, así como la dificultad de establecer una relación causal directa entre migración y cambio climático: es decir, poder atribuir al cambio climático un evento de lluvia extrema o una sequía concreta y, por lo tanto, determinar que alguien que se ve forzado a migrar lo hace debido al clima.

Todo ello influye en la falta de reconocimiento de la especificidad de las situaciones de los/las migrantes inducidos/as por el clima. Motivo por el cual, como decíamos, se les clasifica de manera genérica y simplista como «migrantes económicos», dejándoles fuera de medidas de protección y de políticas adaptadas a sus realidades.

De cara a abordar la situación existente, el informe de ActionAid analiza la necesidad de una respuesta multiactoral, que implica, entre otros, a los gobiernos de los países de origen y de destino, que deben fomentar la resiliencia de las poblaciones, y proteger a los y las migrantes inducidos/as por el clima con políticas específicas que cuenten con enfoque de género, para responder a las necesidades y demandas de las mujeres, especialmente afectadas en estos contextos de crisis.

También se apunta a la relevancia de la cooperación regional e internacional entre países, donde las instituciones multilaterales deben trabajar rigurosamente para proteger y fortalecer los derechos de los y las migrantes climáticos/as. Según el informe, también es importante seguir investigando y cubrir las lagunas existentes en las definiciones y la comprensión conceptual de las migraciones inducidas por el clima.

Y, por último, también se atribuye un papel significativo a los distintos actores sociales, entendidos en términos amplios, donde las agencias de Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil debemos seguir realizando incidencia para promover los enfoques basados ​​en los derechos y el género, y los medios de comunicación deben asumir su parte, informando de manera más amplia y consistente sobre el tema de los migrantes climáticos.

El rol de Naciones Unidas

En relación con el trabajo a desarrollar por parte de las agencias de Naciones Unidas, nos parece especialmente relevante la decisión tomada en enero 2020 por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el marco del caso Teitiota vs. Nueva Zelanda[4]. Si bien acabó fallando a favor de Nueva Zelanda, es la primera vez en la que el Comité establece que está prohibido devolver a las personas a un país donde los efectos del cambio climático puedan amenazar sus vidas o exponerlas a tratos crueles, inhumanos o degradantes, en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)[5], “desencadenando así las obligaciones de no devolución de los estados emisores”[6].

Si bien queda por ver cómo podrá implementarse esta decisión, crea un precedente clave para la protección de los derechos humanos, al determinar la dimensión internacional del cambio climático y establecer obligaciones para los estados en este ámbito, algo que podría abrir tímidamente la puerta a un concepto como el de refugiados climáticos o, incluso, a nuevas categorías específicas de protección[7]

closeup of a barbed wire and a piece of paper with the text refugees welcome handwritten in it on a rustic wooden surface

 

[1] Artículo 1. A.2 de la Convención

[2] http://www3.weforum.org/docs/WEF_Global_Risk_Report_2020.pdf

[3] Más detalles disponibles en el informe 2020 sobre el Índice Global de Riesgo Climático (IRC), de Germanwatch,

[4] En 2013, Ioane Teitiota, ciudadano de la nación isleña de Kiribati, en el Pacífico, solicitó el estatuto de refugiado en Nueva Zelanda sobre la base de que los impactos del cambio climático en la isla pusieron en riesgo su vida, lo que le obligó a abandonar el país. Después de perder frente a los tribunales neozelandeses, Teitiota agotó las vías internas y pudo presentar su demanda al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, alegando que Nueva Zelanda violó su derecho a la vida (y, en consecuencia, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos) al devolverlo por la fuerza a Kiribati.

Ver aquí, la Declaración del Comité de Derechos Humanos sobre el caso Teitiota vs. Nueva Zelanda, en

[5] Contenido del Pacto.

[6] Declaración del Comité de Derechos Humanos sobre el caso Teitiota vs. Nueva Zelanda, op. cit.

[7] Análisis de la Declaración del Comité por la Universidad Católica de Lovaina.

 

 

 

 

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