La justicia de Guatemala reconoce la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas en la hidroeléctrica construida por el grupo Cobra-ACS
- Alianza por la Solidaridad reveló en un informe que este proyecto ha colapsado el río Cahabón, afectando la vida y los derechos de más de 29.000 mayas Q´eqchí
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El recurso de amparo fue interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia por la defensora Ana Rutilia Ical, una de las protagonistas de la campaña #DesTieRRRadas
La Corte Suprema de Justicia de Guatemala ha dictado una sentencia que obliga a realizar una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas afectadas por la hidroeléctrica RENACE sobre el Río Cahabón, de Alta Verapaz. Esta obra, construida por la empresa española Grupo Cobra-ACS, subcontratada por la propietaria Corporación Multi Inversiones (CMI) fue denunciada por no haber cumplido con el derecho de los pueblos indígenas, reconocido internacionalmente, a ser consultados sobre concesiones de sus territorios y sus recursos. En concreto se recoge en los artículos 6.1, 6.2 y 15.2 del Convenio de la Organización Internacional el Trabajo (OIT) en vigor en Guatemala desde 1997.
La sentencia, pese a obligar a realizar la consulta, no paraliza las operaciones de la hidroeléctrica RENACE que están en marcha, lo que ha dado lugar a un voto particular razonado de una de las magistradas, María Dávila Salazar, que pide suspender la licencia “hasta que se restituyan los derechos del pueblo Q´eqchí”, tal como ocurrió en un amparo previo con otra hidroeléctrica –Oxec I y Oxec II- en el mismo río Cahabón y que discrepa también de que la Corte no mencione “la vulneración del acceso al agua” de las comunidades debido a este proyecto.
Alianza comparte la satisfacción con el hecho de que, tras años de lucha, las comunidades indígenas Q´eqchí vean reconocido su derecho judicialmente y, asimismo, exige que RENACE deje de operar hasta que éstas no se pronuncien. Además, considera fundamental que se fije una fecha para la realización de esta consulta. Es necesario recordar que el caso RENACE fue fruto de una investigación desarrollada por la ONG española, dentro de su campaña ‘TieRRRa’ por las inversiones responsables.
Desde que se lanzó en 2016, se han recogido más de 32.000 firmas de apoyo a las comunidades mayas afectadas, más de 29.000 personas, en colaboración con el Colectivo MadreSelva, de Guatemala. Uno de los líderes que lo denunció públicamente en el país, el maestro Bernardo Caal Xoc, ha sido condenado a más de siete años de cárcel por hechos relacionados con protestas en defensa del río Cahabón.
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala hace referencia a dos recursos planteados sobre RENACE. Uno de ello, fue presentado el 21 de marzo de 2017 por varios comunitarios en defensa de la obra, curiosamente un día antes del recurso que presentó la líder Ana Rutilia Ical. Los comunitarios argumentan las ventajas para la zona que ha proporcionado la empresa y que señalan que la obra se aprobó en 1991, mientras que el Convenio está vigente en Guatemala desde 1997. Hasta mencionan un supuesto programa de conservación del ave quetzal, muy amenazada en todo el país.
Pero los magistrados desestiman sus argumentos e incluso condenan a su abogado por “notaria improcedencia”, al considerar probado que si bien la primera fase RENACE I fue aprobada en 1991, no fue así con las ampliaciones posteriores (hasta cinco fases de RENACE llegaron a aprobarse, si bien una ha sido aparentemente suspendida), cuyas autorizaciones administrativas tuvieron lugar en 2004, 2008, 2013 y 2015, cuando indiscutiblemente el Convenio 169 de la OIT estaba en vigor, pese a lo cual no hubo ninguna consulta a las comunidades. Las realizaciones de las fases II, III y IV han sido realizadas por la empresa española Grupo Cobra-ACS
Por otro lado, el fallo judicial señala que, aun no siendo un convenio internacional retroactivo, si que está probado que los efectos de la decisión tomada sobre la autorización tienen aún consecuencias y efectos en la vida de los indígenas, lo que supone que el Estado de Guatemala lo está vulnerando en el presente, no en el pasado. Asimismo, se menciona la actual situación de indefensión de los pueblos indígenas en el país, según informes de organismos internacionales como Naciones Unidas, pese a que su Constitución recoge imperativo de proteger sus costumbres, vidas y territorios, aspectos que no han sido desarrollados hasta ahora en su legislación.
Para la Justicia, es fundamental que el Ministerio de Energía y Minas realice todo el proceso y que hubiera hecho un seguimiento las relaciones de la empresa con las comunidades. Es más, recuerda al Gobierno que de nada sirve señalar que se informe si la información no puede ser entendida por los comunitarios y sin siquiera está su idioma indígena, como ha ocurrido.
En este sentido, argumenta, que la consulta no sólo debe ser previa e informada, sino también de buena fe, sin coerciones ni presiones ni generando divisiones entre las comunidades. “La autoridad no aportó prueba alguna de un dialogo genuino y representativo. Violó derechos de los indígenas a dar su consentimiento libre e informado”, sentencia.
La Corte Suprema obliga al Ministerio de Medio Ambiente a remitir al de Minas y Energía todos los informes de impacto ambiental que tiene sobre RENACE y a iniciar el proceso para una consulta.
Alianza por la Solidaridad y su socia el Colectivo Madreselva, consideran positivo que se reconozca este derecho si bien exigen que, además de pararse las operaciones y obras, se ponga una fecha y aumente la multa prevista en caso de no cumplirse, al considerarla ridícula: son 2.000 quetzales, apenas 230 euros.
Desde Alianza por la Solidaridad seguiremos apoyando a los pueblos indígenas, visibilizando y prestando asesoramiento ante situaciones de expolio de recursos naturales por inversiones no responsables, como la realizada en el río Cahabón.
Puede consultar la sentencia completa aquí.
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