reglamento de instrumentalizacion

¡No al Reglamento de Instrumentalización sobre Migración y Asilo en Europa!

Este miércoles 7 de diciembre se podría llegar a un Acuerdo Parcial (Partial General Approach) para aprobar el reglamento de instrumentalización en el ámbito de la migración y el asilo en Europa. Se votará en la reunión del COREPER (Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros). El Gobierno de España debería mantener una posición firme y abierta hacia la abstención.

No al reglamento de instrumentalización

Este reglamento permite a los Estados miembros derogar sus responsabilidades bajo la legislación de asilo de la UE en situaciones de «instrumentalización» de la migración. El mecanismo está permanentemente a disposición de los Estados, que pueden invocarlo en múltiples situaciones, permitiéndoles esencialmente eximirse de sus obligaciones a voluntad.

El reglamento de instrumentalización legitima a los Estados a suspender la aplicación del Reglamento de Procedimientos de Asilo (RPA) de 2016, del RPA modificado de 2020, de la Directiva de Condiciones de Acogida de 2016 (rRCD) y de la Propuesta de Directiva refundida de Retorno (rRD) de 2018. Las suspensiones son sustanciales y de fondo, y afectan significativamente a los derechos de las personas que buscan protección.

Los Estados miembros interesados en mejorar el SECA (Sistema Europeo Común de Asilo), entre los que esperamos esté España, deben centrarse en acordar reformas que apoyen el funcionamiento eficaz de los sistemas de asilo. Reformas que protejan los derechos, aumenten el cumplimiento y contribuyan a la confianza entre Estados. Así pues, un acuerdo sobre la propuesta de reglamento de instrumentalización va en la dirección opuesta: desmantela el asilo en Europa al permitir a los Estados miembros formar parte o desvincularse del SECA.

Razones para el no

Desde Alianza por la Solidaridad-ActionAid nos sumamos a otras muchas organizaciones en la oposición a la incorporación y el uso del concepto de instrumentalización y su codificación en la legislación de la UE. Además, rechazamos las reformas de la legislación de la UE basadas en permitir una derogación generalizada de la legislación de la UE porque:

  • Es desproporcionado: La restricción de los derechos fundamentales de las personas afectadas por la propuesta es tan amplia que plantea dudas sobre la necesidad y la proporcionalidad de las medidas.
  • Es contraproducente: Las excepciones autorizadas de forma permanente socavarán el SECA (Sistema Europeo Común de Asilo) y, en particular, su carácter común.
  • Es innecesario: El marco jurídico actual ya ofrece flexibilidad a los Estados miembros para hacer frente a los acontecimientos cambiantes que se den en sus fronteras, incluida la posibilidad de hacer excepciones, aunque limitada por los Tratados y la jurisprudencia.
  • Es equivocado: Los países manipulan con frecuencia el flujo de personas desplazadas. Las acciones de los gobiernos de terceros países para desestabilizar la UE deben ser respondidas con medidas políticas dirigidas a esos gobiernos en vez de a las personas que buscan protección.
  • Es injusto (para los solicitantes y para algunos Estados miembros): La divergencia significativa en el respeto de las obligaciones legales en materia de asilo crea un trato diferenciado de quienes buscan protección en función de la forma de llegada. Además,
    genera mayores responsabilidades para los Estados miembros que cumplen la ley. Introducir un modelo basado en permitir excepciones a voluntad en una amplia gama de circunstancias (la mayoría de las situaciones en las fronteras de la UE) puede sentar un precedente, especialmente cuando el Estado de Derecho se enfrenta a desafíos en toda Europa.
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