Tipificar el Feminicidio: La sanción al patriarcado

Reflexiones de Mónica Mendizabal (Alianza por la Solidaridad-Bolivia ) Quienes hemos vivido violencia machista estamos conscientes y conocemos en nuestro cuerpo el impacto del patriarcado. Por eso, celebramos la implementación de cualquier manifestación, norma, legislación, mecanismo y medida adoptada para que se ataque de forma frontal la violencia contra las mujeres y población transfemenina – transgenero.

La ley 1674, Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica en Bolivia, fue el primer instrumento que dejó en evidencia que la violencia contra la mujer no es un hecho natural y que se constituye en una contravención. Se diseñaron mecanismos, normativas y procedimientos para castigar a quienes ejercieran violencia contra las mujeres. No avanzó y claro está, le fue complejo, incorporar a la población transfemenina – transgenero en sus procedimientos sancionatorios.

Ahora, la Ley 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, contribuye en reconocer la violencia en razón de género como un delito. Incorpora la posibilidad de defensa a población TLGB en la tipificación de “violencia contra la libertad sexual”. Es decir, recupera el principio feminista de que cualquier intervención en la vida privada (domestica) se constituye en un hecho público y por lo tanto político.

Según Marcela Borja (Vocal de la Sala Civil II en Cochabamba) al reconocer este carácter de delito público, la Ley 348 da un salto de la sanción simbólica a la sanción práctica. Introduciendo la violencia contra las mujeres en diferentes formas y principios penales. El derecho penal pasa así de “administrador simbólico” de los miedos ciudadanos a “administrador factico”. De ahí que ahora, la administración de justicia presenta más de una dificultad para sancionar eficazmente el delito. Desde la dificultad de crear las salas y juzgados especializados, hasta la poca experticia de los fiscales para dar tratamiento al tema de la violencia así como el rol del juez como contralor de derechos y garantías constitucionales al aplicar o no la conciliación.

Pero como dijo el poeta, “Caminante se hace camino al andar”, advertimos aciertos y dificultades en la tipificación de nuevos delitos penales. De hecho, separar la “emoción” como un factor atenuante del asesinato y convertir el asesinato de mujeres “por el solo hecho de ser mujeres” como feminicidio, es desde ya un acierto. La muerte de las mujeres es ya un delito en este país, no es una contravención, no es simplemente una violación de derechos, es un delito, por lo tanto, obliga al estado a garantizar los procedimientos para su sanción máxima (30 años de reclusión) y también visibiliza la forma más cruel y extrema de expresión patriarcal: la muerte de mujeres y los crímenes de odio para la población TLGB.

Una muestra de los pendientes ha sido la identificación de la Redlb Bol de mujeres lesbianas, bisexuales, colectivos de travestis, transexuales, gays y bisexuales, transgenero de Bolivia, quienes en su Informe Anual de Derechos Humanos identifican la importancia de impulsar la Ley de Identidad de Género para que la Ley 348 y la figura de feminicidio sea la que recupere los crímenes de odio (55 asesinatos a población TLGB en los últimos 10 años en Bolivia). Uno de sus principales argumentos es que la población trans al no poder cambiar su nombre en las identificaciones personales no serán reconocidas y por lo tanto no serán beneficiarias de esta norma. Sería importante preguntarnos ¿cómo modifica esta percepción la acción concreta en la sanción de violencia contra la libertad sexual?

Solo un ejemplo del largo camino que tenemos por recorrer: fortalecimiento de mecanismos ya existentes, fortalecimiento del rol de jueces y fiscales, creación de juzgados y salas especializadas, apoyo a una mayor jurisprudencia en materia de defensa de derechos sexuales para que mujeres, población transfemenina – transgenero y todo ser humano logre una vida libre de violencia y como una salida común, la sanción ejemplificadora para el patriarcado.

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