¿Qué huella te gustaría dejar en el mundo?

¿Una sociedad más igualitaria?

¿Un mundo donde las personas sean tratadas como seres humanos allá donde vivan, sin importar que crucen o no una frontera?

¿Un mundo donde las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres?

¿Ayudar a erradicar la violencia de género?

Tienes la oportunidad de que tu paso por el mundo trascienda, dejando un legado solidario a favor de Alianza por la Solidaridad. Entendemos que tu prioridad son tus seres queridos y así debe ser, pero una vez cubiertas sus necesidades, cualquier pequeña ayuda es una grande en nuestro camino para transformar el mundo.

¿Qué es un legado solidario?

Un legado es un acto a través del cual una persona decide repartir en su testamento parte de sus bienes a otra persona u organización.
Gracias a estos, las ONG conseguimos realizar múltiples proyectos de cooperación internacional que consiguen mejorar la vida de miles de personas.

Tú puedes contribuir a ese mundo futuro. Ése puede ser tu legado solidario, si nos incluyes en tu testamento, sin perjudicar los derechos de tus herederos.

¿Tienes alguna duda o pregunta?

Si decides incluir a alianza por la solidaridad en tu testamento solidario, es muy importante hacer constar nuestros datos identificativos:

Alianza por la Solidaridad con CIF: G-78426558
y dirección fiscal en Calle Jaén, 13, 28010 de Madrid.

Otras personas han dejado ya su huella

A lo largo de los más de 30 años de vida de Alianza, voluntarios, colaboradores o simplemente personas que creían en nuestra organización contribuyeron con sus legados a mejorar las condiciones de miles de personas: Mil gracias a todas ellas.

Almudena Cavestany

Voluntaria de la organización, el legado de Almudena ayudó a cofinanciar los 4 programas más importantes de la organización en materia de los derechos de las mujeres en distintos países de América Latina, Oriente Medio y África. 38.000 mujeres mejoraron sus condiciones de vida.

“El Legado de Almudena Cavestany proyecta al futuro su conciencia social en vida. Ella fue maestra y cooperante y conocía muy bien América Latina y tenía claro que lo que había que potenciar era la educación y a la mujer. Además, tenía mucha confianza en la ONG, de la que era voluntaria, y por eso dejó parte de su herencia a potenciar su trabajo de lucha por el desarrollo y los derechos humanos”.

Ángeles Y. albacea.

Aurelia Chinarro

Activista y socia de la organización con su legado solidario, Aurelia con su legado solidario, ha hecho posible que esta organización pueda seguir desarrollando su trabajo en todo el mundo.

Carmen Pérez Anchía

Quiso considerarnos en su herencia y apoyar de esta manera los proyectos de la organización.

Preguntas frecuentes

Hacer testamento es recomendable porque es un procedimiento rápido, sencillo, económico y es útil para decidir sobre el destino del patrimonio y evitar así problemas a posteriori a familiares y allegados. El testador (la persona que hace testamento) puede ordenar sus deseos y saber que se cumplirán cuando no esté.

La tipología de testamentos es variada. La opción que se recomienda, por ser la más frecuente y segura es el testamento abierto (ante Notario). La utilización de uno u otro dependerá de las circunstancias o de la elección del testador.

Sí, el testamento o última voluntad se puede cambiar tantas veces como se quiera.

No existen límites legales respecto al número de cambios sobre el testamento, se puede cambiar tantas veces como se desee.

Dependerá de la opción o tipo de testamento que se quiera hacer.  Así, el ológrafo no tiene coste en su redacción ya que lo redacta por sí el testador. Pero luego los costes son mayores dado que tras la muerte hay que adverarlo (someterlo a un procedimiento judicial a instancia de parte) y protocolizarlo notarialmente.

Mientras que el notarial dependerá del precio que estipule el Gobierno por arancel. El precio actual se aproxima a los 40€ por testamento cuando no supere los 2 folios (que suelen ser la mayoría). Anotamos que siempre es mucho más recomendable hacer un testamento ante notario.

Con carácter general, dejando a salvo las excepciones de derechos forales de las distintas Comunidades Autónomas, y siempre que haya descendientes con derecho a la herencia, el Código Civil establece la división de la herencia en tres partes:

  • El tercio de legítima: Se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación, por estirpes.
  • El tercio de mejora: El testador tiene cierta disponibilidad sobre esta parte a la hora de adjudicarla. Se debe repartir también entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros.
  • El tercio de libre disposición: El testador puede dejárselo a quien quiera, sea familiar o no, y pudiendo ser un tercero o una persona jurídica. Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad.

También se les llama legitimarios, son en primer lugar, los hijos y descendientes (tanto hijos como nietos) respecto de sus padres y ascendientes (comprende también a los abuelos); en segundo lugar, y a falta de descendientes, se considera herederos forzosos a los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Además de los anteriores, en todo caso, el viudo o viuda.

Un pacto sucesorio es el convenido entre dos personas para heredar una de ellas los bienes de la otra o sucederse recíprocamente, o para que suceda un tercero de común acuerdo. El Código Civil (derecho común) prohíbe este tipo de testamento, pero ciertos Derechos Forales sí lo permiten, como en el caso del aragonés y el catalán.

Es aquella persona designada por el testador en su testamento para administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el documento. El cargo de albacea es voluntario.

Un legado se puede dejar a la persona en particular que se quiera, entendiendo como persona tanto a la física como a la jurídica. Dentro de la categoría de persona jurídica estarían las instituciones, públicas o privadas, lo que incluye a las ONGs como organizaciones sin ánimo de lucro.

Se pueden legar cosas concretas (un inmueble, un coche, joyas, una obra de arte…) o cosas genéricas, por ejemplo un porcentaje del patrimonio, dinero o acciones. La única limitación legal es respetar la cuota de la legítima de los herederos forzosos, nunca sobrepasarla.

Los herederos están obligados por ley a la notificación y a la entrega de los legados. También los Notarios tienen obligación de comunicar las disposiciones de este tipo a los órganos administrativos competentes que ejerzan el protectorado sobre las fundaciones.

Sí, se puede legar a más de una organización, respetando siempre la herencia legítima.

Las entidades sin fines lucrativos no están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, respecto de estos legados, están exentas en el Impuesto sobre Sociedades.